Mons. Le Prince Comte de Gevaudan
junto a S.A.R.S. doña Antonia Mercedes, Condesa de Ituarte
La dinastía de Príncipes-Condes de Gevaudan ha conservado –tal el derecho ad perpetuitatem- los atributos y facultades soberanas del ius majestatis y del ius honorum, en la persona del Pretendiente como todo Princeps natus que ostenta la Jefatura de una dinastía de descendencia soberana. Tales derechos son inherentes, inseparables, imprescriptibles e inalienables a la persona del Soberano.El derecho Nobiliario Internacional expresa que los Jefes de las Casas de descendencia soberana que no hayan incurrido en debellatio, conservan por siempre el ejercicio de las potestades a ellos inherentes,con absoluta prescindencia de posesión territorial alguna. Son amparados por la imprescriptibilidad de sus Títulos y Derechos Nobiliarios; y en virtud de ello pueden honrar con grados caballerescos y títulos de nobleza hasta a los propios monarcas reinantes.Las dinastías son producidas por historia y sedimentada por el tiempo, por ello la existencia de las Familias Reales son independientes de los sucesos políticos-institucionales. No hay ley republicana que tenga la condición de deshacer la historia y las tradiciones. Con trono o sin trono oficial las Familias Regias continúan siendo Familias Reales, histórica y socialmente. (Revista Mundo Monárquico Nro.2, agosto de 1955).La perdida del territorio en nada diminuye las facultades soberanas, porque estas son inherentes a la figura física del Soberano, trasmitiéndose “ad perpetuam” a sus descendientes. (Prof. Dr. Baroni Santos).
Por Familia Real se entiende a las unidades familiares constituidas por los descendientes de los Soberanos que reinaran sobre determinado pueblo, en su territorio, en alguna época.
LA PERPETUIDAD DE LAS CUALIDADES SOBERANAS
DE LAS DINASTIAS EX REINANTES
http://www.jbcultura.com.br/mmeroe/perpetua.htm